Texto oficial
Todos los, miembros de
la CAT tendrán derecho a voto. El secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación será reemplazado como presidente en caso de
ausencia o impedimento, por el coordinador nacional del régimen. Las
provincias y los organismos integrantes de la comisión podrán
reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros
suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento
de los mismos.
La Comisión Asesora Técnica podrá incorporar para su
integración transitoria y en la medida que lo considere necesario,
representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales
y privados, los que no contarán con derecho a voto.