Ley 25.422

Artículo 12Voto, presidencia y reemplazos en la CAT

Texto oficial

Todos los, miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será reemplazado como presidente en caso de ausencia o impedimento, por el coordinador nacional del régimen. Las provincias y los organismos integrantes de la comisión podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos. La Comisión Asesora Técnica podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.

Qué significa en la práctica

Todos los miembros de la CAT votan. Si el secretario de Agricultura no puede presidir, lo reemplaza el coordinador nacional. Las provincias y los organismos pueden cambiar a sus representantes cuando quieran, y los suplentes sustituyen a los titulares ausentes. La comisión puede sumar transitoriamente a representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, pero sin derecho a voto. Este artículo fue derogado por el Art. 18 — Ley 27.646.
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