La convocará al menos una vez por año a un Foro Nacional de la
Producción Ovina invitando a participar a productores de ganado ovino,
legisladores y funcionarios nacionales y provinciales y representantes
de entidades y organismos relacionados con la temática del Foro.
El objetivo de las reuniones será analizar la
situación del sector y la aplicación del Régimen para la Recuperación
de la Ganadería Ovina, efectuando recomendaciones consensuadas que
sirvan de orientación a la y a la Comisión
Asesora Técnica.
TITULO II
De los fondos
Qué significa en la práctica
Obliga a la a convocar al menos una vez al año un Foro Nacional de la Producción Ovina, invitando a productores, legisladores, funcionarios nacionales y provinciales y entidades del sector. El objetivo es analizar la situación del sector y cómo viene funcionando el régimen, y producir recomendaciones consensuadas que orienten a la y a la CAT. Este artículo fue derogado por el Art. 18 — Ley 27.646.