Ley 25.422

Artículo 14Foro Nacional de la Producción Ovina

Texto oficial

La convocará al menos una vez por año a un Foro Nacional de la Producción Ovina invitando a participar a productores de ganado ovino, legisladores y funcionarios nacionales y provinciales y representantes de entidades y organismos relacionados con la temática del Foro. El objetivo de las reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la y a la Comisión Asesora Técnica. TITULO II De los fondos

Qué significa en la práctica

Obliga a la a convocar al menos una vez al año un Foro Nacional de la Producción Ovina, invitando a productores, legisladores, funcionarios nacionales y provinciales y entidades del sector. El objetivo es analizar la situación del sector y cómo viene funcionando el régimen, y producir recomendaciones consensuadas que orienten a la y a la CAT. Este artículo fue derogado por el Art. 18 — Ley 27.646.
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