Ley 25.422

Artículo 15Creación del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)

Texto oficial

Créase el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), que se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro nacional previstas en el artículo 17 de la presente ley, de donaciones, de aportes de organismos internacionales, provinciales y de los productores, del recupero de los créditos otorgados con el FRAO y de los fondos provenientes de las sanciones aplicadas conforme a los incisos b) y c) del artículo 23 de la presente ley. Este fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este régimen para la recuperación de la ganadería ovina.

Qué significa en la práctica

Crea el FRAO, el fondo fiduciario del que sale toda la plata del régimen. Se integra con las partidas anuales del Tesoro nacional previstas en el artículo 17, donaciones, aportes de organismos internacionales, de las provincias y de los propios productores, el recupero de los créditos que otorgó y los montos que ingresan por las sanciones de los incisos b) y c) del artículo 23. Se constituye en forma permanente, es decir, no se agota con un ejercicio presupuestario.
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