Artículo 15Creación del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)
Texto oficial
Créase el fondo
fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina
(FRAO), que se integrará con los recursos provenientes de las partidas
anuales presupuestarias del Tesoro nacional previstas en el artículo 17
de la presente ley, de donaciones, de aportes de organismos
internacionales, provinciales y de los productores, del recupero de los
créditos otorgados con el FRAO y de los fondos provenientes de las
sanciones aplicadas conforme a los incisos b) y c) del artículo 23 de
la presente ley. Este fondo se constituye en forma permanente para
solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este régimen
para la recuperación de la ganadería ovina.
Qué significa en la práctica
Crea el FRAO, el fondo fiduciario del que sale toda la plata del régimen. Se integra con las partidas anuales del Tesoro nacional previstas en el artículo 17, donaciones, aportes de organismos internacionales, de las provincias y de los propios productores, el recupero de los créditos que otorgó y los montos que ingresan por las sanciones de los incisos b) y c) del artículo 23. Se constituye en forma permanente, es decir, no se agota con un ejercicio presupuestario.