Ley 25.422

Artículo 2Actividades comprendidas en el régimen

Texto oficial

Las actividades relacionadas con la ganadería ovina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la recomposición de las majadas, la mejora de la productividad, la intensificación racional de las explotaciones, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo, la reestructuración parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, el control sanitario, el aprovechamiento y control de la fauna silvestre, el apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.

Qué significa en la práctica

Enumera qué actividades pueden promoverse: recomponer las majadas, mejorar la productividad y la calidad, intensificar racionalmente las explotaciones, usar tecnología de manejo extensivo, reestructurar parcelas, fomentar los emprendimientos asociativos, mejorar la esquila y el acondicionamiento de la lana, el control sanitario, el manejo de la fauna silvestre, el apoyo a las pequeñas explotaciones y la comercialización e industrialización hecha por el propio productor o vía cooperativas y empresas de integración vertical donde él participe de la conducción. La lista importa porque solo lo enumerado acá podía recibir fondos. La Ley 27.230 la amplió a las actividades de ovinos y llamas.
← Ver en Ley Ovina completaLeyes