Ley 25.422

Artículo 1Creación del régimen y explotaciones alcanzadas

Texto oficial

Institúyese un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural. Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas.

Qué significa en la práctica

Instituye el régimen de recuperación de la ganadería ovina, con el objetivo de modernizar los sistemas productivos ovinos, hacerlos sostenibles en el tiempo y así mantener el empleo y el arraigo de la población rural. Alcanza a la explotación de hacienda ovina orientada a una producción comercializable —animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones o cualquier derivado— hecha en cualquier punto del país, en tierras y condiciones agroecológicas adecuadas. La Ley 27.230 le agregó después la producción de llamas, y la Ley 27.646 lo reformuló como régimen de promoción y desarrollo.
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