Texto oficial
Institúyese un régimen
para la recuperación de la ganadería ovina, que regirá con los alcances
y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas
complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo
nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los
sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del
tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes
de trabajo y la radicación de la población rural.
Esta ley comprende la explotación de la hacienda
ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción
comercializable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche,
grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en
cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones
agroecológicas adecuadas.