Ley 25.422

Artículo 20Ayuda de emergencia: hasta el 50% del FRAO

Texto oficial

La , previa consulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta el cincuenta por ciento de los montos disponibles en el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina, creado en el artículo 16 de la presente ley, para ayudar a los productores de ganado ovino que, en casos debidamente justificados a criterio de la , se encuentren en condiciones de emergencia debido a fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, bajas de precios de la producción a cualquier otra causa que afecte gravemente y en forma generalizada al sector productivo ovino, ya sea en todo el país o en una región en particular, poniendo en peligro la continuidad de las explotaciones. Planteadas las condiciones de emergencia, las ayudas deberán incluir de manera específica y preferencial, a los pequeños productores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º. Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la considere conveniente para lograr superar o atenuar la situación de crisis. Para acogerse a estos beneficios no se requerirá presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, siendo necesario únicamente que el afectado pruebe su condición de productor ovino en situación de crisis, de acuerdo a los requisitos que establezca la .

Qué significa en la práctica

Habilita a destinar hasta el cincuenta por ciento de los montos disponibles del FRAO para asistir a productores ovinos en emergencia por fenómenos naturales adversos extraordinarios, caída de precios o cualquier otra causa que afecte gravemente y en forma generalizada al sector, en todo el país o en una región, poniendo en riesgo la continuidad de las explotaciones. La ayuda puede ser subsidio, crédito blando o lo que la autoridad considere conveniente, debe incluir de manera específica y preferencial a los pequeños productores del artículo 6º, y —clave— no exige presentar plan ni proyecto: basta probar la condición de productor ovino en crisis. Este artículo fue derogado por el Art. 18 — Ley 27.646.
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