Artículo 20Ayuda de emergencia: hasta el 50% del FRAO
Texto oficial
La , previa consulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta
el cincuenta por ciento de los montos disponibles en el Fondo para la
Recuperación de la Actividad Ovina, creado en el artículo 16 de la
presente ley, para ayudar a los productores de ganado ovino que, en
casos debidamente justificados a criterio de la , se encuentren en condiciones de emergencia debido a
fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, bajas de
precios de la producción a cualquier otra causa que afecte gravemente y
en forma generalizada al sector productivo ovino, ya sea en todo el
país o en una región en particular, poniendo en peligro la continuidad
de las explotaciones. Planteadas las condiciones de emergencia, las
ayudas deberán incluir de manera específica y preferencial, a los
pequeños productores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º.
Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en
condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la considere conveniente para lograr superar o atenuar la
situación de crisis.
Para acogerse a estos beneficios no se requerirá
presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, siendo
necesario únicamente que el afectado pruebe su condición de productor
ovino en situación de crisis, de acuerdo a los requisitos que
establezca la .
Qué significa en la práctica
Habilita a destinar hasta el cincuenta por ciento de los montos disponibles del FRAO para asistir a productores ovinos en emergencia por fenómenos naturales adversos extraordinarios, caída de precios o cualquier otra causa que afecte gravemente y en forma generalizada al sector, en todo el país o en una región, poniendo en riesgo la continuidad de las explotaciones. La ayuda puede ser subsidio, crédito blando o lo que la autoridad considere conveniente, debe incluir de manera específica y preferencial a los pequeños productores del artículo 6º, y —clave— no exige presentar plan ni proyecto: basta probar la condición de productor ovino en crisis. Este artículo fue derogado por el Art. 18 — Ley 27.646.