Ley 25.422

Artículo 22Adhesión provincial y condiciones que deben cumplir las provincias

Texto oficial

El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán: a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento ovino, con la ; b) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción ganadera ovina; c) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la ; d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa generada en los planes de trabajo y proyectos de inversión beneficiados por la presente ley; e) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de trabajos o proyectos de inversión comprendidos en la presente ley, salvo aquellas tasas que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el estado provincial o municipal, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada. Asimismo podrán preservarse las contribuciones por mejoras, las que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio brindado. Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios y plazos otorgarán. En los casos que el beneficio contemplado en el inciso e) de este artículo corresponda ser otorgado por una municipalidad, la misma deberá adherir obligatoriamente al régimen aprobado en la presente ley y a las normas provinciales de adhesión, estableciendo taxativamente los beneficios otorgados. TITULO V Disposiciones complementarias CAPITULO I Infracciones y sanciones

Qué significa en la práctica

El régimen solo se aplica en las provincias que adhieran expresamente, y adherir tiene precio fiscal. Cada provincia debe: a) designar un organismo provincial de aplicación que cumpla los procedimientos y plazos reglamentarios y coordine con la autoridad nacional; b) eximir del impuesto de sellos a las actividades promovidas, salvo que destine lo recaudado a medidas de acción directa a favor de la producción ovina; c) respetar la intangibilidad de los planes y proyectos aprobados; d) eximir del impuesto sobre los ingresos brutos —o el que lo reemplace— a la actividad generada en los planes beneficiados; y e) eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción, salvo tasas que retribuyan un servicio efectivo y guarden proporción con su costo. Al adherir deben informar taxativamente qué beneficios y plazos otorgan, y si el beneficio del inciso e) depende de un municipio, este debe adherir obligatoriamente y detallar los beneficios que concede.
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