Artículo 22Adhesión provincial y condiciones que deben cumplir las provincias
Texto oficial
El presente régimen será
de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias
deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la
aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los
procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los
plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos
provinciales y comunales encargados del fomento ovino, con la ;
b) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos
a las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la
provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la
implementación de medidas de acción directa a favor de la producción
ganadera ovina;
c) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la ;
d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los
ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que
graven la actividad lucrativa generada en los planes de trabajo y
proyectos de inversión beneficiados por la presente ley;
e) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que
grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de
trabajos o proyectos de inversión comprendidos en la presente ley,
salvo aquellas tasas que compensen una efectiva contraprestación de
servicios por el estado provincial o municipal, las cuales deberán
guardar una razonable proporción con el costo de la prestación
realizada. Asimismo podrán preservarse las contribuciones por mejoras,
las que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio
brindado.
Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios y plazos otorgarán.
En los casos que el beneficio contemplado en el
inciso e) de este artículo corresponda ser otorgado por una
municipalidad, la misma deberá adherir obligatoriamente al régimen
aprobado en la presente ley y a las normas provinciales de adhesión,
estableciendo taxativamente los beneficios otorgados.
TITULO V
Disposiciones complementarias
CAPITULO I
Infracciones y sanciones
Qué significa en la práctica
El régimen solo se aplica en las provincias que adhieran expresamente, y adherir tiene precio fiscal. Cada provincia debe: a) designar un organismo provincial de aplicación que cumpla los procedimientos y plazos reglamentarios y coordine con la autoridad nacional; b) eximir del impuesto de sellos a las actividades promovidas, salvo que destine lo recaudado a medidas de acción directa a favor de la producción ovina; c) respetar la intangibilidad de los planes y proyectos aprobados; d) eximir del impuesto sobre los ingresos brutos —o el que lo reemplace— a la actividad generada en los planes beneficiados; y e) eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción, salvo tasas que retribuyan un servicio efectivo y guarden proporción con su costo. Al adherir deben informar taxativamente qué beneficios y plazos otorgan, y si el beneficio del inciso e) depende de un municipio, este debe adherir obligatoriamente y detallar los beneficios que concede.