Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten,
será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto de los subsidios;
c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los montos a
reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan
las normas legales vigentes en el ámbito nacional;
d) Pago a las administraciones provinciales o
municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro
tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la
presente ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a
lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
La , a propuesta de la
comisión asesora, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a),
b) y c), y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas
en el inciso d) . La reglamentación establecerá el procedimiento para
la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de
los productores.
CAPITULO II
Disposiciones finales
Qué significa en la práctica
Toda infracción a la ley o a su reglamentación se sanciona en forma gradual y acumulativa con: a) caducidad total o parcial de los beneficios; b) devolución del monto de los subsidios; c) devolución inmediata del total de los créditos pendientes de amortización —en estos casos con las actualizaciones, intereses y multas de las normas nacionales vigentes—; y d) pago a las administraciones provinciales o municipales de los impuestos, tasas y contribuciones que no se abonaron por causa de la ley, con las actualizaciones, intereses y multas provinciales y municipales. Las sanciones de los incisos a), b) y c) las impone la a propuesta de la comisión asesora; la del inciso d), cada provincia afectada. La reglamentación debe fijar el procedimiento garantizando el derecho de defensa del productor.