Ley 25.422

Artículo 24Plazo para reglamentar

Texto oficial

La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta días de publicada en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Da al Poder Ejecutivo ciento ochenta días desde la publicación en el Boletín Oficial para reglamentar la ley. El plazo importa porque buena parte del régimen —requisitos, montos, procedimiento sancionatorio— quedaba deferido al reglamento.
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