Ley 25.432

Artículo 4Piso de participación para la validez

Texto oficial

Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.

Qué significa en la práctica

La consulta vinculante sólo es válida y eficaz si votó al menos el 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional. Si la participación queda por debajo de ese umbral, el resultado no produce efecto alguno, cualquiera haya sido la diferencia entre el sí y el no.

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