Artículo 5Efectos del resultado: conversión automática en ley o veda de dos años
Texto oficial
Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.
Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso.
TITULO II
CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE
Qué significa en la práctica
Es el artículo que le da fuerza al mecanismo. Si el sí obtiene la mayoría de los votos válidos, el proyecto se convierte en ley automáticamente —sin promulgación ni posibilidad de veto— y debe publicarse en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles de proclamado el resultado. Si el resultado es negativo, opera una veda: ni el proyecto puede reiterarse ni la consulta repetirse durante dos años contados desde el comicio.