Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley de facultades policiales de requisa e inspección
/
Art. 7
Ley 25.434
Artículo 7
Comunicación al Poder Ejecutivo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Fórmula protocolar de cierre: el Congreso comunica la ley sancionada al Poder Ejecutivo. No agrega contenido normativo.
← Artículo anterior
Art. 6 — Nuevo artículo 392 del CPPN: qué actas pueden leerse en el juicio
Normas relacionadas
Modifica a
Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Ley de facultades policiales de requisa e inspección completa
Leyes →