Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, abierta a la firma de los Estados miembros de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS —OEA— en Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) el 13 de noviembre de 1997, que consta de TREINTA (30) artículos y UN (1) Anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, adoptada en el ámbito de la OEA en Washington el 13 de noviembre de 1997. Sus treinta artículos y su anexo se incorporan como parte de la ley. Con esta aprobación el país asume el compromiso de tipificar penalmente la fabricación y el tráfico ilícitos de armas, marcar las armas para permitir su rastreo, decomisar las de origen ilícito y cooperar con los demás Estados americanos en el intercambio de información.