Artículo 1El Fondo Especial del Tabaco queda fuera del Presupuesto nacional
Texto oficial
Exclúyese al Fondo Especial del Tabaco (FET) creado por la Ley 19.800 de la materia sujeta a la regulación y disposición de la presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo nacional y al Gabinete de Ministros. Consecuentemente, dicho Fondo no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Qué significa en la práctica
Saca al Fondo Especial del Tabaco (FET), creado por la Ley 19.800, de la órbita de la presupuestaria que la Constitución le atribuye al Poder Ejecutivo y al Jefe de Gabinete. La consecuencia concreta está dicha en el propio artículo: el FET no forma parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Traducido: el Gobierno no puede recortar, reasignar ni congelar esos fondos por decisión presupuestaria, porque dejan de ser una partida del Presupuesto.