Ley 25.465

Artículo 3Los importes del artículo 12 de la Ley 19.800 como parte del precio del tabaco (artículo observado)

Texto oficial

Los importes que deben percibir los productores conforme a lo previsto en los incisos b) y c) del Art. 12 — Ley 19.800 son parte integrante de la contraprestación económica o precio que, por la comercialización del tabaco, corresponde pagar a los mismos.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado por el Congreso disponía que los importes que deben percibir los productores según los incisos b) y c) del Art. 12 — Ley 19.800 son parte integrante de la contraprestación económica o precio que corresponde pagarles por la comercialización del tabaco. ATENCIÓN: este artículo fue observado en su totalidad por el artículo 3° del Decreto 1196/2001 y no llegó a ser ley. El Poder Ejecutivo fundó la observación en que la disposición se contraponía al Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Ley de aprobación de la OMC, que regula las medidas de ayuda interna a los productores agropecuarios. No consta insistencia del Congreso sobre este artículo, de modo que no rige.
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