Artículo 1Depósitos alcanzados y declaración de intangibilidad
Texto oficial
Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley de Entidades Financieras y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles
Qué significa en la práctica
Define el universo protegido de la manera más amplia posible: todos los depósitos, en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por cualquier entidad financiera autorizada a funcionar por el Banco Central según la Ley de Entidades Financieras. Sobre ese universo pronuncia la palabra clave: son intangibles. El contenido concreto de esa intangibilidad lo desarrolla el artículo siguiente.