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Ley 25.466

Parcialmente vigenteNacional

Intangibilidad de los depósitos bancarios

Sanción:29 de agosto de 2001Promulgación:24 de septiembre de 2001BO:25 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que el Congreso sancionó en agosto de 2001 para frenar el retiro masivo de depósitos, prometiendo por escrito que el Estado no tocaría el dinero de los ahorristas. La promesa era categórica: prohibición de canjear los depósitos por títulos de deuda pública u otro activo estatal, de prorrogar los pagos, de cambiar las tasas pactadas, la moneda de origen o los vencimientos. Además declaró la ley de orden público y calificó los derechos de depositantes y entidades como derechos adquiridos protegidos por el artículo 17 de la Constitución. Tres meses después el Corralito (Decreto 1570/2001) estableció el corralito, y en enero de 2002 el Art. 15 — Ley de Emergencia Pública suspendió la aplicación de esta ley respecto de los depósitos alcanzados por aquel decreto. La pesificación llegó poco después. La 25.466 se convirtió así en el argumento central de miles de amparos: los ahorristas invocaron su texto para sostener que el canje y la pesificación violaban derechos adquiridos, y la Corte Suprema terminó pronunciándose sobre esa tensión en los casos "Smith", "San Luis" y, años más tarde, "Massa" y "Bustos".

Objetivo

Garantizar por ley que el Estado no alteraría las condiciones de los depósitos bancarios, para restaurar la confianza y frenar la fuga de fondos del sistema financiero.

Problema que resuelve

En 2001 el retiro masivo de depósitos amenazaba con hacer colapsar el sistema financiero: los ahorristas temían un canje forzoso por bonos o una reprogramación como la de 1989.

A quiénes alcanza

Depositantes y ahorristasEntidades financieras autorizadas por el Banco CentralEstado nacionalBanco Central de la República Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional no podía canjear los depósitos por títulos de la deuda pública nacional ni por otro activo del Estado.
  • El Estado nacional no podía prorrogar el pago de los depósitos, alterar las tasas pactadas, cambiar la moneda de origen ni reestructurar los vencimientos, que debían operar en las fechas convenidas entre las partes.
  • Quedaron derogadas todas las normas legales o reglamentarias que se opusieran a la ley, salvo las facultades del Banco Central conforme a su Carta Orgánica y las medidas de la Ley de Entidades Financieras en defensa de los depositantes.

Derechos que reconoce

  • Los depositantes tenían derecho a que se respetaran íntegramente las condiciones pactadas con la entidad financiera: moneda, tasa y fecha de vencimiento.
  • Los derechos derivados de esas operaciones, tanto de los depositantes como de las entidades depositarias, fueron declarados derechos adquiridos protegidos por el Art. 17 — Constitución Nacional.
  • La ley fue declarada de orden público, de modo que no podía dejarse de lado por acuerdo de partes.

Casos de uso

  • Fundamentar un o una por la restitución de depósitos alcanzados por el corralito y la pesificación.
  • Analizar la de los derechos adquiridos frente a medidas de emergencia económica.
  • Reconstruir la secuencia normativa entre la intangibilidad de 2001, el Corralito (Decreto 1570/2001) y la Ley de Emergencia Pública.
  • Estudiar el alcance de la declaración de orden público en una ley de emergencia.

Preguntas frecuentes

Que el Estado nacional no podía, en ningún caso, alterar las condiciones pactadas entre el depositante y el banco: nada de canjearlos por títulos públicos, prorrogar el pago, cambiar la tasa, la moneda de origen ni los vencimientos.