Ley 25.506

Artículo 11Original

Texto oficial

Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los documentos electrónicos firmados digitalmente (y sus reproducciones digitales firmadas) se consideran originales y tienen valor probatorio como tales.

Normas relacionadas

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