Ley 25.506

Artículo 34Requisitos de habilitación de auditores

Texto oficial

Requisitos de habilitación. Podrán ser terceros habilitados para efectuar las auditorías las Universidades y organismos científicos y/o tecnológicos nacionales o provinciales, los Colegios y Consejos profesionales que acrediten experiencia profesional acorde en la materia.

Qué significa en la práctica

Pueden ser auditores habilitados las universidades, los organismos científicos o tecnológicos y los colegios y consejos profesionales con experiencia acorde.

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