Artículo 34Requisitos de habilitación de auditores
Texto oficial
Requisitos de habilitación. Podrán ser terceros habilitados para efectuar las auditorías las Universidades y organismos científicos y/o tecnológicos nacionales o provinciales, los Colegios y Consejos profesionales que acrediten experiencia profesional acorde en la materia.
Qué significa en la práctica
Pueden ser auditores habilitados las universidades, los organismos científicos o tecnológicos y los colegios y consejos profesionales con experiencia acorde.