Ley 25.543

Artículo 3Consentimiento expreso e informado, y constancia escrita

Texto oficial

Se requerirá el consentimiento expreso y previamente informado de las embarazadas para realizar el test diagnóstico. Tanto el consentimiento como la negativa de la paciente a realizarse el test diagnóstico, deberá figurar por escrito con firma de la paciente y del médico tratante.

Qué significa en la práctica

El test sólo puede hacerse si la embarazada presta su consentimiento expreso, después de haber sido informada. Tanto la aceptación como la negativa deben quedar por escrito, firmadas por la paciente y por el médico tratante: eso protege a la mujer de un testeo encubierto y al profesional de un reclamo posterior.

Ejemplo práctico

Una paciente decide no hacerse el test. El médico no puede realizarlo igual con la muestra de sangre extraída para otros análisis: debe registrar la negativa por escrito, con la firma de ella y la propia, y dejarla en la historia clínica.

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