Artículo 4Contenido de la información, confidencialidad y provisión de medicamentos
Texto oficial
El consentimiento previamente informado tratará sobre los distintos aspectos del test diagnóstico, la posibilidad o no de desarrollar la enfermedad, y en caso de ser positivo las implicancias de la aplicación del tratamiento y de la no aplicación del mismo tanto para la madre como para el hijo por nacer. El profesional y el establecimiento serán solidariamente responsables de la confidencialidad del procedimiento, así como también de la calidad de la información que reciba la embarazada a fin de otorgar su consentimiento con un cabal conocimiento del análisis que se le ofrece, y la garantía de la provisión de los medicamentos utilizados de acuerdo a los protocolos vigentes.
Qué significa en la práctica
Define de qué tiene que tratar la información previa: en qué consiste el test, la posibilidad o no de desarrollar la enfermedad y, si el resultado fuera positivo, qué implica aplicar el tratamiento y qué implica no aplicarlo, tanto para la madre como para el hijo por nacer. Además hace responsables solidarios al profesional y al establecimiento por la confidencialidad del procedimiento y por la calidad de esa información, y garantiza la entrega de los medicamentos según los protocolos vigentes.
Ejemplo práctico
Si el resultado es positivo y el dato llega al empleador o a un familiar sin autorización de la paciente, tanto el médico tratante como el hospital o la clínica responden solidariamente: la ley no permite repartir la culpa entre el profesional y la institución.