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Ley 25.556

VigenteNacional

Derogación de la Ley 25.414 de delegación de facultades legislativas

Sanción:20 de diciembre de 2001Promulgación:26 de diciembre de 2001BO:28 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
delegación legislativadivisión de poderescrisis de 2001emergencia económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos, sancionada el 20 de diciembre de 2001 —el mismo día de la renuncia del presidente Fernando de la Rúa— y promulgada el 26 de diciembre. Su único contenido es la derogación de la Ley de delegación de facultades (2001), la norma con la que en marzo de ese año el Congreso había delegado en el Poder Ejecutivo el ejercicio de atribuciones legislativas al del Art. 76 — Constitución Nacional. Esa delegación fue el fundamento de buena parte de la legislación económica de emergencia de 2001. Al derogarla, el Congreso recuperó de manera anticipada las facultades cedidas: desde la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo no puede dictar nuevas normas invocando esa delegación. La derogación rige hacia el futuro y no altera por sí sola la validez de los actos ya dictados durante la vigencia de la delegación, según la regla del artículo 76 de la Constitución sobre la caducidad de la delegación legislativa.

Objetivo

Poner fin anticipado a la delegación de atribuciones legislativas que la Ley de delegación de facultades (2001) había conferido al Poder Ejecutivo nacional.

Problema que resuelve

La Ley de delegación de facultades (2001) había habilitado al Poder Ejecutivo a legislar por decreto sobre materias reservadas al Congreso en el marco de la emergencia. En el colapso institucional de diciembre de 2001, mantener esa delegación implicaba dejar en manos del Ejecutivo un poder normativo excepcional que el Congreso decidió recuperar.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalCongreso de la Nacióndestinatarios de los decretos delegados
Análisis jurídico

Obligaciones

Casos de uso

Preguntas frecuentes

Era la ley que en marzo de 2001 delegó en el Poder Ejecutivo nacional el ejercicio de atribuciones legislativas en materias de administración y de emergencia pública, en los términos del Art. 76 — Constitución Nacional. Sobre esa base se dictaron numerosos decretos delegados durante 2001.