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Ley 25.558

VigenteNacional

Prórroga de la vigencia del Impuesto a las Ganancias hasta 2005

Sanción:4 de enero de 2002Promulgación:6 de enero de 2002BO:8 de enero de 2002Ver fuente oficial
3artículos
impuesto a las gananciasprórroga de tributosrecaudaciónemergencia económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los impuestos nacionales de asignación específica, como Ganancias, no rigen indefinidamente: la Constitución exige que sean sancionados por tiempo determinado (artículo 75 inciso 2) y por eso el Congreso debe renovarlos periódicamente. La Ley de prórroga del Impuesto a las Ganancias (2002) es uno de esos actos de renovación, sancionado en plena crisis: cuatro días después de la asunción de Eduardo Duhalde y dos antes de la Ley de Emergencia Pública. Prorroga la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de diciembre de 2005 y le da efecto retroactivo al 1 de enero de 2002 para que no quede un vacío entre el vencimiento anterior y la sanción. Sin esta ley, el tributo que sostiene una porción central de la recaudación federal y de la coparticipación habría caducado en el peor momento posible.

Objetivo

Evitar la caducidad del Impuesto a las Ganancias prorrogando su vigencia por cuatro ejercicios fiscales más.

Problema que resuelve

La Ley de Impuesto a las Ganancias tenía plazo de vigencia y estaba por vencer. Su caída habría abierto un agujero fiscal enorme justo cuando el Estado enfrentaba el default y la salida de la convertibilidad.

A quiénes alcanza

contribuyentes del Impuesto a las Gananciaspersonas humanas y jurídicasAFIPprovincias coparticipadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los contribuyentes deben seguir liquidando e ingresando el Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2002 a 2005
  • Los agentes de retención deben continuar practicando las retenciones del gravamen

Derechos que reconoce

Casos de uso

  • Una cierra su ejercicio 2002: debe liquidar Ganancias porque la ley fue prorrogada con efecto al 1 de enero de ese año
  • Un empleador aplica la retención de cuarta categoría sobre los sueldos de 2003: el gravamen sigue vigente por esta prórroga
  • Un contribuyente discute si el tributo caducó a fines de 2001: la Ley de prórroga del Impuesto a las Ganancias (2002) lo prorrogó de manera expresa

Preguntas frecuentes