Resumen ejecutivo
Los impuestos nacionales de asignación específica, como Ganancias, no rigen indefinidamente: la Constitución exige que sean sancionados por tiempo determinado (artículo 75 inciso 2) y por eso el Congreso debe renovarlos periódicamente. La Ley de prórroga del Impuesto a las Ganancias (2002) es uno de esos actos de renovación, sancionado en plena crisis: cuatro días después de la asunción de Eduardo Duhalde y dos antes de la Ley de Emergencia Pública. Prorroga la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de diciembre de 2005 y le da efecto retroactivo al 1 de enero de 2002 para que no quede un vacío entre el vencimiento anterior y la sanción. Sin esta ley, el tributo que sostiene una porción central de la recaudación federal y de la coparticipación habría caducado en el peor momento posible.Objetivo
Evitar la caducidad del Impuesto a las Ganancias prorrogando su vigencia por cuatro ejercicios fiscales más.Problema que resuelve
La Ley de Impuesto a las Ganancias tenía plazo de vigencia y estaba por vencer. Su caída habría abierto un agujero fiscal enorme justo cuando el Estado enfrentaba el default y la salida de la convertibilidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes