Ley 25.561

Artículo 10Continuidad de los servicios

Texto oficial

Las disposiciones previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

Qué significa en la práctica

La pesificación y renegociación no son excusa: las empresas de servicios públicos deben seguir prestando el servicio sin interrupciones.

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