Las disposiciones previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
Qué significa en la práctica
La pesificación y renegociación no son excusa: las empresas de servicios públicos deben seguir prestando el servicio sin interrupciones.