Ley 25.571

Artículo 2Cargo: playón deportivo y actividades barriales

Texto oficial

La transferencia se realiza con el cargo de que el inmueble sea destinado a la construcción de un playón deportivo y al desarrollo de actividades culturales, sociales y religiosas del barrio.

Qué significa en la práctica

La entrega no es libre: viene con un cargo, es decir, una que el beneficiario asume al aceptar. El predio debe destinarse a construir un playón deportivo y a desarrollar actividades culturales, sociales y religiosas del barrio. Cualquier otro uso incumple el cargo.

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