Ley 25.573

Artículo 1Deber estatal de garantizar accesibilidad, interpretación y apoyos técnicos

Texto oficial

Incorpórase al Art. 2 — Ley de Educación Superior el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 2 — Ley de Educación Superior. La primera parte se mantiene: el Estado tiene responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior pública y reconoce el derecho de todos los que quieran cursarlo y tengan la formación requerida. Lo que se agrega es la parte operativa: además deberá garantizar la accesibilidad al medio físico, los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes para las personas con discapacidad. Es el paso del reconocimiento abstracto del derecho a la concreta de remover las barreras que lo hacen ilusorio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de discapacidad en la educación superior completaLeyes