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Ley 25.589

VigenteNacional

Reforma concursal de 2002: cramdown, acuerdo preventivo extrajudicial y cooperativas de trabajo

Sanción:15 de mayo de 2002Promulgación:15 de mayo de 2002BO:16 de mayo de 2002Ver fuente oficial
22artículos
concursos y quiebrassalvataje de empresasacuerdo preventivo extrajudicialcooperativas de trabajoreestructuración de deudaemergencia económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que corrigió el rumbo de la emergencia concursal de 2002. Tres meses antes, la Ley de Emergencia Productiva y Crediticia había suspendido ejecuciones, estirado plazos y desactivado el salvataje en medio del colapso económico; el Fondo Monetario Internacional y buena parte de la objetaron que ese régimen dejaba a los acreedores sin herramientas. La Reforma concursal de 2002 (Ley 25.589) derogó la mayoría de esas normas de emergencia y, en el mismo acto, reformó a fondo la Ley de Concursos y Quiebras: reescribió el cramdown del artículo 48, creó el mecanismo de verificación y voto de los tenedores de bonos y obligaciones negociables (artículos 32 bis y 45 bis), incorporó al artículo 52 la prohibición de homologar acuerdos abusivos o en fraude a la ley, rehizo el acuerdo preventivo extrajudicial como vía rápida de reestructuración y habilitó a las cooperativas de trabajo a pedir la continuación de la explotación de la empresa fallida.

Objetivo

Equilibrar el régimen concursal tras la emergencia de 2002: devolver previsibilidad a los acreedores sin abandonar las herramientas de salvataje de la empresa en crisis.

Problema que resuelve

La Ley de Emergencia Productiva y Crediticia había suspendido plazos y ejecuciones y ampliado desmesuradamente el período de exclusividad, con el efecto de paralizar los concursos y desalentar el crédito. A la vez, la Ley de Concursos y Quiebras original no tenía respuestas para dos fenómenos nuevos: la deuda colocada en títulos emitidos en serie con miles de tenedores y las empresas ocupadas por sus trabajadores.

A quiénes alcanza

empresas concursadasacreedores quirografarios y privilegiadostrabajadores de empresas en quiebracooperativas de trabajosíndicos concursalestenedores de obligaciones negociables y bonosjueces comercialesabogados concursalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El deudor debe formular sus propuestas de acuerdo y obtener las conformidades dentro del período de exclusividad de 90 días, prorrogable por el juez hasta 30 días más.
  • Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría y no pueden depender de la sola voluntad del deudor.
  • El síndico debe presentar el informe general 30 días después del informe individual, con los ocho contenidos que exige el artículo 39.
  • En la quiebra, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte días de aceptado el cargo sobre la posibilidad de continuar la explotación de la empresa.
  • El juez no puede homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

Derechos que reconoce

  • Los acreedores con derecho a voto y quienes dedujeron pueden impugnar el acuerdo dentro de los cinco días, por las cinco causales del artículo 50.
  • Los acreedores y terceros interesados pueden inscribirse en el registro del artículo 48 para formular propuestas y adquirir las participaciones de la sociedad concursada.
  • Los tenedores de títulos emitidos en serie pueden verificar sus créditos a través del fiduciario y votar mediante asamblea de tenedores.
  • Los trabajadores que representen dos tercios del personal en actividad o los acreedores laborales pueden pedir formalmente la continuación de la explotación bajo la forma de una cooperativa de trabajo.
  • El deudor con dificultades económicas o financieras generales puede celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial y pedir su homologación.

Casos de uso

  • Una concursada no consigue las mayorías en el período de exclusividad y quiere saber si va directo a la quiebra o se abre el salvataje del artículo 48.
  • Los trabajadores de una fábrica quebrada quieren pedir la continuación de la explotación como cooperativa de trabajo.
  • Una empresa con obligaciones negociables en default necesita reestructurar la deuda sin abrir un concurso preventivo completo.
  • Un acreedor considera que la propuesta del concursado, con quita del 90% y veinte años de espera, es abusiva y quiere oponerse a la homologación.
  • Un fiduciario de una emisión de bonos debe verificar el crédito por cuenta de todos los tenedores.

Preguntas frecuentes

La 25.563 fue la ley de emergencia concursal de febrero de 2002, que suspendió ejecuciones y alteró los plazos del concurso. La 25.589 derogó la mayor parte de esas normas de emergencia y devolvió el régimen a la Ley de Concursos y Quiebras, con reformas propias.