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Ley 25.563

Parcialmente vigenteNacional

Emergencia productiva y crediticia

Sanción:30 de enero de 2002Promulgación:14 de febrero de 2002BO:15 de febrero de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2002Ley 25.589vigente

La Ley 25.589 reformó las leyes 24.522 y 25.563: sustituyó buena parte del articulado concursal introducido por esta ley y restableció el procedimiento de salvataje de la empresa (artículo 48 de la Ley 24.522) que la 25.563 había derogado.

23artículos
1modif.
concursos y quiebrasemergencia económicacrisis de 2001suspensión de ejecucionesreprogramación de deudascramdown
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada el 30 de enero de 2002, en el peor momento de la crisis y a semanas del fin de la convertibilidad, es la respuesta legislativa de urgencia a la cesación de pagos generalizada de las empresas argentinas. Declara la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003 y, mientras dure, reforma en profundidad la Ley de Concursos y Quiebras 24.522: duplica el período de exclusividad a 180 días prorrogables, simplifica la resolución que declara la existencia de acuerdo, acota las causales de impugnación, limita los honorarios de los concursos de gran activo y —el cambio más resistido— deroga el artículo 48, el llamado cramdown o salvataje, que permitía a terceros competir por la adquisición de la empresa concursada. Suspende por 180 días las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias, los pedidos de quiebra y las medidas sobre bienes indispensables para el giro del deudor, con un listado expreso de excepciones (créditos alimentarios, laborales, derivados de delitos y de , entre otros). En materia bancaria, ordena a las entidades financieras reprogramar en 90 días las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 e instruye al Banco Central a eliminar las restricciones que encarecen el crédito a las empresas concursadas. El Poder Ejecutivo la promulgó parcialmente mediante el Decreto 318/2002: observó el tercer párrafo del artículo 15 (la previsión del 100% del crédito ante falta de acuerdo), una frase del segundo párrafo del artículo 16 (la suspensión de las ejecuciones fiscales del Art. 92 — Ley de Procedimiento Tributario) y los artículos 17 y 18 completos, que modificaban la Ley de Emergencia Pública y habían quedado desactualizados frente al Pesificación (Decreto 214/2002) de pesificación. Su vigencia fue breve: la Reforma concursal de 2002 (Ley 25.589), de mayo de 2002, reformó buena parte de su articulado y restableció el salvataje del artículo 48.

Objetivo

Dar respuesta de emergencia a la cesación de pagos generalizada: dar aire a las empresas concursadas, frenar temporalmente las ejecuciones sobre deudores y ordenar la reprogramación de las deudas con el sistema financiero.

Problema que resuelve

La devaluación y el fin de la convertibilidad dejaron a miles de empresas y particulares con deudas impagables y con procesos concursales diseñados para otra economía: plazos cortos para negociar, ejecuciones en marcha sobre bienes esenciales y un mecanismo de salvataje que, en un contexto de activos desvalorizados, facilitaba la transferencia de empresas viables a precio de remate.

A quiénes alcanza

empresas en concurso preventivodeudores hipotecarios y prendariosentidades financierasacreedoressíndicos y jueces concursalesSociedades de Garantía Recíproca
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades financieras debían reprogramar en 90 días las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 mediante acuerdo con cada deudor.
  • El Banco Central debía reglamentar la eliminación de toda restricción que impidiera, obstaculizara o encareciera el acceso al crédito de los concursados, e instrumentar una línea de redescuentos.
  • El deudor concursado debía hacer pública su propuesta con no menos de 20 días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad, bajo pena de quiebra.
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos debía conceder planes de pago de la tasa de justicia de hasta 10 años en los procesos concursales.
  • Los actos de disposición extraordinaria del deudor durante la suspensión son nulos, salvo acuerdo expreso de los acreedores.

Derechos que reconoce

  • El deudor concursado goza de un período de exclusividad de 180 días, prorrogable por hasta otros 180, para formular su propuesta de acuerdo.
  • Los procesos concursales anteriores obtienen una prórroga del período de exclusividad de no menos de 180 días.
  • Los deudores quedan protegidos, por 180 días, de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas hipotecarias y prendarias, con las excepciones que la propia ley enumera.
  • Las garantías otorgadas por Sociedades de Garantía Recíproca y fondos de garantía no pueden ejecutarse mientras dure la emergencia.
  • Las empresas concursadas y las quebradas con continuidad empresaria pueden contratar libremente con el Estado nacional si reúnen las condiciones exigidas.
  • En los concursos, la tasa de justicia se reduce al 0,75% de los créditos verificados y al 0,25% sobre el excedente de 100 millones de pesos.

Casos de uso

  • Una empresa concursada en 2002 calcula su nuevo período de exclusividad y el plazo para publicar la propuesta.
  • Un deudor hipotecario invoca la suspensión de ejecuciones del artículo 16 y verifica si su caso está entre las excepciones.
  • Un acreedor analiza si la ejecución que promueve queda alcanzada por la suspensión o si encuadra en las excepciones de crédito alimentario, laboral o de .
  • Un estudio jurídico reconstruye la evolución del régimen concursal argentino entre la Ley de Concursos y Quiebras, la 25.563 y la 25.589.

Preguntas frecuentes

La emergencia productiva y crediticia originada en la crisis, hasta el 10 de diciembre de 2003. Las modificaciones que introduce a otras leyes rigen mientras dure esa emergencia, salvo que se fije un plazo menor, y los actos perfeccionados durante su vigencia conservan sus efectos hacia el futuro.