Artículo 1Aprobación de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
Texto oficial
Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, adoptada en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 15 de julio de 1989, que consta de TREINTA Y TRES (33) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada en Montevideo el 15 de julio de 1989. El texto tiene treinta y tres artículos y su copia autenticada queda incorporada a la ley. Aprobada la convención, una persona con derecho a alimentos puede reclamarlos ante los jueces de su propio domicilio, ante los del domicilio del deudor o ante los del lugar donde el deudor tenga bienes o ingresos, y pedir que la se reconozca y ejecute en cualquier otro Estado parte. La aprobación legislativa es el paso que exige el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda ratificar el tratado.