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Ley 25.596

Parcialmente vigenteNacional

Plan de emergencia para el abastecimiento de gas oil

Sanción:22 de mayo de 2002Promulgación:28 de mayo de 2002BO:29 de mayo de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2002Decreto 1808/2002vigente

El artículo 1 del Decreto 1808/2002 prorrogó hasta el 31 de octubre de 2002, inclusive, la exención del artículo 2 para las ventas en el mercado interno del gas oil que los propios sujetos pasivos del impuesto hubiesen importado entre el 29 de mayo y el 31 de julio de 2002, inclusive, en ejercicio de la facultad de prórroga por tres meses del artículo 3 de la ley.

4artículos
1modif.
combustiblesemergencia económicaabastecimientoimpuestos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En mayo de 2002, con el mercado interno de combustibles desabastecido tras la devaluación, la Emergencia del abastecimiento de gas oil (2002) declaró en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el país y montó un incentivo fiscal para que entrara producto importado: eximió del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Título III de la Ley de Bienes Personales) a las importaciones de gas oil hechas por los sujetos pasivos del impuesto y a las que realizaran pequeños operadores, propietarios de activos de comercialización, consumidores finales del sistema productivo y prestatarias de transporte de bienes y personas. También eximió las ventas en el mercado interno hechas por los sujetos pasivos, pero solo hasta cubrir el volumen que ellos mismos hubieran importado, para que el beneficio no se derramara sobre el producto nacional. La exención regía hasta el 31 de julio de 2002 y el Poder Ejecutivo podía prorrogarla tres meses más si el abastecimiento no se normalizaba: lo hizo por el Decreto 1808/2002, que la extendió hasta el 31 de octubre de 2002 para las ventas del gas oil importado entre el 29 de mayo y el 31 de julio. Por el Decreto 890/2002 la ley entró en vigencia el 29 de mayo de 2002.

Objetivo

Incentivar la importación de gas oil quitándole la carga del impuesto a los combustibles, para normalizar el abastecimiento interno durante la crisis de 2002.

Problema que resuelve

Tras la devaluación, el gas oil escaseaba en el mercado interno: el precio local no alcanzaba a cubrir el costo de reposición y traer producto importado resultaba inviable con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos aplicado encima.

A quiénes alcanza

importadores de gas oilsujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidospequeños operadores y propietarios de activos de comercializaciónconsumidores finales del sistema productivoempresas de transporte de bienes y personas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La exención de las ventas en el mercado interno solo alcanza hasta cubrir el volumen de gas oil que el propio sujeto pasivo haya importado (art. 2).
  • Los sujetos pasivos que importen gas oil para venderlo exento deben cumplir los requisitos de control que fije la reglamentación (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Los sujetos pasivos del impuesto quedan exentos por las importaciones de gas oil que realicen (art. 2 inc. a).
  • Los pequeños operadores, propietarios de activos de comercialización, consumidores finales del sistema productivo y prestatarias de transporte de bienes y personas que determine la reglamentación quedan exentos por sus importaciones (art. 2 inc. b).

Casos de uso

  • Una empresa de transporte de carga importa gas oil para su propia flota y no paga el impuesto a los combustibles, si la reglamentación la incluye entre los beneficiarios.
  • Una refinadora importa un cargamento y lo vende en el mercado interno exento, pero solo hasta el volumen que efectivamente importó.
  • La autoridad fiscal controla que el volumen vendido exento no supere el importado, conforme a los requisitos reglamentarios.

Preguntas frecuentes

El abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional (art. 1). Es una declaración sectorial, distinta de la emergencia pública general de la Ley de Emergencia Pública.