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Ley 25.599

Parcialmente vigenteNacional

Régimen de turismo estudiantil: certificado nacional de autorización para agencias de viajes

Sanción:23 de mayo de 2002Promulgación:13 de junio de 2002BO:14 de junio de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2006Ley 26.208vigente

La Ley 26.208 reformó el régimen: sustituyó el inciso g) del artículo 5 (exige informar el precio total y el precio por contingente), el artículo 6 (declaración jurada anual y plazo de quince días hábiles para informar modificaciones, con multa del artículo 10 de la Ley 18.829 por incumplimiento), el inciso d) del artículo 7 (régimen detallado de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y asistencia al viajero) e incorporó el inciso e) al artículo 7 (garantías suficientes mediante fondos fiduciarios, garantías patrimoniales, bancarias, financieras, depósitos en garantía o seguros de caución). Sustituyó el artículo 10, designando autoridad de aplicación a la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y reincorporando la aplicación de la Ley 24.240 a las relaciones de consumo. Sustituyó el artículo 16 (cancelación del certificado con el procedimiento de los artículos 18 y siguientes de la Ley 18.829, multa máxima para quien opere sin certificado y quintuplicación por reincidencia). Derogó el artículo 13 y reemplazó la mención al "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación" en los artículos 4, 8, 14 y 15.

18artículos
1modif.
turismoeducacióndefensa del consumidorviajes de egresadosseguros
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Turismo Estudiantil es la respuesta legislativa a los abusos y accidentes en los viajes de egresados y de estudios. Obliga a las agencias de viajes habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes (Ley de Agentes de Viajes) que operen con contingentes estudiantiles a contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil". Define las dos modalidades: viajes de estudios (actividades formativas integradas al currículo, organizadas y supervisadas por la escuela) y viajes de egresados (actividades recreativas para celebrar el fin de un nivel, organizadas con participación de padres o tutores y ajenas al currículo). Para obtener el certificado la agencia debe presentar una declaración jurada anual con el detalle de su personal, coordinadores, promotores, programas, prestadores, plazas contratadas, modelo de y servicios programados. Fija el contenido obligatorio del de venta, incluida la identificación precisa de cada prestador (prohíbe la cláusula "y/o similares o equivalentes") y la certificación de los seguros. El incumplimiento o la alteración unilateral de los servicios obliga a reintegrar el precio del servicio incumplido, y la autoridad puede cancelar el certificado. El Poder Ejecutivo la promulgó parcialmente: el Decreto 1013/2002 observó el inciso b) del artículo 10, el artículo 11 y el artículo 12. En 2006 la Ley 26.208 reformó los artículos 5 inciso g), 6, 7 (inciso d) e incorporación del inciso e), 10 y 16, derogó el artículo 13 y sustituyó la mención al "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación" en los artículos 4, 8, 14 y 15.

Objetivo

Poner reglas de habilitación, transparencia contractual y cobertura de riesgos a los viajes de egresados y de estudios, para proteger a los alumnos y a sus familias.

Problema que resuelve

Los viajes de egresados se contrataban sin control específico: agencias que se presentaban sin habilitación, contratos con servicios indeterminados ("hotel y/o similar"), coordinadores sin requisitos, seguros inexistentes y contingentes varados o sin cobertura médica ante un accidente.

A quiénes alcanza

alumnos y contingentes estudiantilespadres y tutoresagencias de viajescoordinadores y promotoresestablecimientos educativosautoridad nacional de turismo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La agencia debe estar habilitada e inscripta en el Registro de Agentes de Viajes y contar con el Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil (art. 1).
  • Debe presentar una declaración jurada con personal, coordinadores, promotores, programas, prestadores, plazas contratadas, modelo de y servicios programados (art. 5).
  • La declaración jurada debe presentarse anualmente o ante la modificación de los datos (art. 6, hoy con el plazo de quince días hábiles que fijó la Ley 26.208).
  • El debe identificar con nombre y domicilio a cada prestador, con tipo, categoría, calidad, duración y plazas contratadas; no se aceptan contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes" (art. 7 inc. c).
  • El debe acreditar en forma fehaciente la contratación de los seguros (art. 7 inc. d).
  • Los coordinadores de grupo deben ser mayores de edad (art. 5 inc. d).

Derechos que reconoce

  • El contingente y sus familias tienen derecho a que se cumplan exactamente los servicios pactados: si la agencia incumple o los altera sin consentimiento expreso, debe abonar el valor del servicio incumplido (art. 9).
  • Tienen derecho a conocer, antes de contratar, la identidad de cada prestador de transporte, alojamiento y excursiones (art. 7 inc. c).
  • Tienen derecho a la cobertura de seguros acreditada en el (art. 7 inc. d).
  • La autoridad de turismo debe informar a las autoridades educativas la nómina actualizada de agencias autorizadas (art. 15).

Sanciones

  • Cancelación del Certificado nacional de autorización a las agencias que transgredan la ley (Art. 16 — Ley de Agentes de Viajes según la reforma de la Ley 26.208).
  • de abonar a la parte perjudicada el valor del servicio pactado incumplido (art. 9).

Casos de uso

  • Una escuela pide a la agencia el Certificado nacional de autorización antes de firmar el del viaje de egresados.
  • Un contingente llega al hotel y lo alojan en otro de menor categoría: la agencia debe devolver el valor del servicio incumplido.
  • Los padres verifican en el el nombre del hotel y del transportista y rechazan la cláusula "y/o similares", que la ley prohíbe.

Preguntas frecuentes

Estar habilitada e inscripta en el Registro de Agentes de Viajes conforme a la Ley de Agentes de Viajes y, además, contar con el "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" que expide la autoridad nacional de turismo (arts. 1 y 3).