La Ley 26.208 reformó el régimen: sustituyó el inciso g) del artículo 5 (exige informar el precio total y el precio por contingente), el artículo 6 (declaración jurada anual y plazo de quince días hábiles para informar modificaciones, con multa del artículo 10 de la Ley 18.829 por incumplimiento), el inciso d) del artículo 7 (régimen detallado de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y asistencia al viajero) e incorporó el inciso e) al artículo 7 (garantías suficientes mediante fondos fiduciarios, garantías patrimoniales, bancarias, financieras, depósitos en garantía o seguros de caución). Sustituyó el artículo 10, designando autoridad de aplicación a la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y reincorporando la aplicación de la Ley 24.240 a las relaciones de consumo. Sustituyó el artículo 16 (cancelación del certificado con el procedimiento de los artículos 18 y siguientes de la Ley 18.829, multa máxima para quien opere sin certificado y quintuplicación por reincidencia). Derogó el artículo 13 y reemplazó la mención al "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación" en los artículos 4, 8, 14 y 15.
Resumen ejecutivo
La Ley de Turismo Estudiantil es la respuesta legislativa a los abusos y accidentes en los viajes de egresados y de estudios. Obliga a las agencias de viajes habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes (Ley de Agentes de Viajes) que operen con contingentes estudiantiles a contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil". Define las dos modalidades: viajes de estudios (actividades formativas integradas al currículo, organizadas y supervisadas por la escuela) y viajes de egresados (actividades recreativas para celebrar el fin de un nivel, organizadas con participación de padres o tutores y ajenas al currículo). Para obtener el certificado la agencia debe presentar una declaración jurada anual con el detalle de su personal, coordinadores, promotores, programas, prestadores, plazas contratadas, modelo de y servicios programados. Fija el contenido obligatorio del de venta, incluida la identificación precisa de cada prestador (prohíbe la cláusula "y/o similares o equivalentes") y la certificación de los seguros. El incumplimiento o la alteración unilateral de los servicios obliga a reintegrar el precio del servicio incumplido, y la autoridad puede cancelar el certificado. El Poder Ejecutivo la promulgó parcialmente: el Decreto 1013/2002 observó el inciso b) del artículo 10, el artículo 11 y el artículo 12. En 2006 la Ley 26.208 reformó los artículos 5 inciso g), 6, 7 (inciso d) e incorporación del inciso e), 10 y 16, derogó el artículo 13 y sustituyó la mención al "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación" en los artículos 4, 8, 14 y 15.Objetivo
Poner reglas de habilitación, transparencia contractual y cobertura de riesgos a los viajes de egresados y de estudios, para proteger a los alumnos y a sus familias.Problema que resuelve
Los viajes de egresados se contrataban sin control específico: agencias que se presentaban sin habilitación, contratos con servicios indeterminados ("hotel y/o similar"), coordinadores sin requisitos, seguros inexistentes y contingentes varados o sin cobertura médica ante un accidente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes