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Ley 26.208

VigenteNacional

Modificación de la Ley de Turismo Estudiantil: obligaciones de las agencias de viajes

Sanción:20 de diciembre de 2006BO:17 de enero de 2007Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica varios artículos de la Ley de Turismo Estudiantil (Turismo Estudiantil) para proteger a las familias que contratan viajes de egresados y de estudio. Amplía la información que las agencias deben brindar (servicios, precios, memoria estadística), exige una declaración jurada anual, obliga a contratar seguro de y, para cada estudiante, seguro de accidentes personales, y a acreditar garantías (fideicomisos, seguros de caución) que respondan por incumplimientos. Designa a la Secretaría de Turismo de la Presidencia como , remite el régimen de sanciones a la Ley de Agentes de Viajes de Agentes de Viajes y aplica supletoriamente la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del .

Objetivo

Fortalecer los controles y garantías sobre las agencias que organizan viajes estudiantiles para reducir el riesgo de fraude o incumplimiento.

Problema que resuelve

Los reiterados casos de agencias de viajes de egresados que dejaban a los estudiantes sin viaje o sin regreso mostraron que la Ley de Turismo Estudiantil necesitaba más información obligatoria, seguros y garantías patrimoniales exigibles.

A quiénes alcanza

estudiantesfamilias contratantesagencias de viajesestablecimientos educativos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las agencias habilitadas en turismo estudiantil deben presentar una declaración jurada anual (art. 6º).
  • Deben contratar seguro de y, para cada estudiante, seguro de accidentes personales que cubra todo el viaje (art. 7º inc. d).
  • Deben acreditar garantías suficientes (fideicomisos, seguros de caución u otras) que respondan por incumplimientos (art. 7º inc. e).
  • Deben informar de manera detallada los servicios, precios y una memoria estadística anual (art. 5º inc. g).

Derechos que reconoce

  • Las familias y estudiantes tienen derecho a información completa sobre servicios y precios, a que cada estudiante esté cubierto por un seguro de accidentes personales durante el viaje y a que existan garantías patrimoniales que respondan si la agencia incumple.

Casos de uso

  • Una familia que contrata un viaje de egresados y verifica que la agencia tenga el Certificado Nacional de Autorización, los seguros y las garantías que exige la ley.
  • Un grupo de estudiantes que reclama porque la agencia incumplió: puede ejecutar las garantías acreditadas y la agencia queda expuesta a multas de la Ley de Agentes de Viajes.

Preguntas frecuentes

Presentar una declaración jurada anual, contratar seguros de y de accidentes personales para cada estudiante, acreditar garantías por incumplimiento e informar en detalle los servicios y precios (arts. 5º a 7º).