Ley 25.600

Artículo 28Sanción por no devolver el aporte

Texto oficial

Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que contravinieren lo dispuesto en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Al partido que no cumple con la devolución del artículo anterior se le aplica la sanción más dura del régimen: pierde contribuciones, subsidios y todo financiamiento público anual por uno a cuatro años, y el financiamiento público de campaña por una o dos elecciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.600 completaLeyes