El partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza.
Qué significa en la práctica
Establece cuánto dinero privado puede entrar en total a una campaña: el partido y sus candidatos, en conjunto, no pueden recibir más que la diferencia entre el tope máximo de gasto de campaña y el aporte público extraordinario que les tocó. En criollo: lo privado solo puede completar lo que falta para llegar al techo de gasto, no sumarse por encima de él.