Ley 25.600

Artículo 42Tope de gasto en la segunda vuelta presidencial

Texto oficial

Los gastos destinados a la campaña electoral para la segunda vuelta en la elección presidencial que realicen los partidos, los candidatos y cualquier otra persona no podrán superar en conjunto la suma equivalente a treinta centavos de peso ($ 0,30) por elector habilitado a votar en la elección. A los efectos de este artículo será de aplicación el último párrafo del artículo 40.

Qué significa en la práctica

Para el balotaje presidencial el tope baja a treinta centavos de peso ($ 0,30) por elector habilitado, computado también sobre el gasto conjunto del partido, sus candidatos y cualquier otra persona. Rige igualmente el piso de 500.000 electores por distrito del último párrafo del artículo 40.

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