Ley 25.600

Artículo 44Valuación a precio de mercado e informe de tarifas de los medios

Texto oficial

A los fines del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en la presente ley, los bienes y servicios serán computados conforme al valor y prácticas del mercado. Diez (10) días antes del inicio de la campaña electoral, los medios de comunicación deberán presentar ante la Auditoría General de la Nación un informe detallado sobre las tarifas que aplicarán a los espacios de publicidad para campaña electoral. Si dichas tarifas fueran modificadas en el curso de la campaña electoral, los cambios deberán comunicarse de inmediato.

Qué significa en la práctica

Dos reglas para que el tope de gasto no se evada por vía de la contabilidad. Primero: los bienes y servicios se computan según el valor y las prácticas del mercado, de modo que una en especie o una publicidad regalada no valen cero. Segundo: diez días antes del inicio de la campaña los medios de comunicación deben presentar un informe detallado de las tarifas que van a aplicar a la publicidad electoral, y comunicar de inmediato cualquier modificación posterior. Ese informe iba a la Auditoría General de la Nación; el segundo párrafo de este artículo fue observado por el artículo 5° del Decreto 990/2002 y nunca rigió.

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