El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, cuyos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al juez federal con electoral correspondiente, a la Cámara Nacional Electoral y a la Auditoría General de la Nación.
Qué significa en la práctica
El partido debe nombrar un tesorero titular y uno suplente e informar sus datos de identidad y profesión al juez federal con electoral y a la Cámara Nacional Electoral. La frase que sumaba a la Auditoría General de la Nación como destinataria fue observada por el artículo 6° del Decreto 990/2002.