Artículo 48Control externo a cargo de la Auditoría General de la Nación (artículo VETADO)
Texto oficial
El control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, sin perjuicio de la intervención de la Justicia Federal con electoral.
La Auditoría General de la Nación y la Justicia Federal con electoral podrán solicitar a cualquier persona la documentación relacionada con gastos realizados por los partidos políticos y los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Qué significa en la práctica
Este artículo ponía el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos en manos de la Auditoría General de la Nación, sin perjuicio de la intervención de la justicia federal electoral, y facultaba a ambas a pedirle a cualquier persona documentación sobre los gastos de partidos y candidatos. Fue observado en su totalidad por el artículo 1° del Decreto 990/2002 y nunca entró en vigencia: el control quedó exclusivamente en la justicia federal con electoral. El texto figura en la publicación oficial pero no fue derecho vigente.