Artículo 52Dictamen del Ministerio Público sobre el balance anual (artículo VETADO)
Texto oficial
Vencidos dichos plazos, el juez federal con electoral dará traslado al Ministerio Público del informe de la Auditoría General de la Nación y de las observaciones formuladas para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales, emita dictamen.
Qué significa en la práctica
Preveía que, vencidos los plazos del artículo anterior, el juez electoral corriera vista al Ministerio Público del informe de la Auditoría General de la Nación y de las observaciones recibidas, para que dictaminara en 15 días hábiles judiciales. Fue observado íntegramente por el artículo 1° del Decreto 990/2002 y nunca entró en vigencia.