Artículo 55Informe de la Auditoría sobre publicidad en televisión (artículo VETADO)
Texto oficial
En el mismo plazo del artículo anterior, la Auditoría General de la Nación elevará al juez federal con electoral correspondiente, un informe detallado por partido y candidato, sobre el cumplimiento de las normas del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) relacionadas con la contratación de espacios de publicidad en televisión.
Qué significa en la práctica
Obligaba a la Auditoría General de la Nación a elevar al juez electoral, en el mismo plazo del artículo 54, un informe detallado por partido y por candidato sobre el cumplimiento de las normas del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) referidas a la contratación de espacios de publicidad en televisión. Fue observado íntegramente por el artículo 1° del Decreto 990/2002 y nunca rigió.