En el supuesto de mercaderías con las características detalladas en los artículos 4° y 5°, el servicio aduanero pondrá a disposición los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos que se encuentren bajo su custodia, siempre que no medie oposición expresa del juez interviniente o funcionario administrativo competente, previa extracción de muestras representativas, clasificación arancelaria y valoración. La oposición sólo podrá ser fundada en la necesidad de asegurar las pruebas pendientes en los procesos respectivos.
Qué significa en la práctica
Los bienes bajo proceso judicial o administrativo pueden afectarse si no media oposición del juez o funcionario, previa extracción de muestras, clasificación y valoración.