Resumen ejecutivo
Ley de tres artículos que le pone dientes a una que existía en el papel. La Ley de multa por no exhibir el cartel antidiscriminatorio completa el esquema que la Protocolo de San Luis (accidentes de tránsito en el Mercosur) había incorporado a la Ley Antidiscriminatoria 23.592: los locales bailables, de recreación y salas de espectáculos deben exhibir en sus accesos, de manera clara y visible, el texto del Art. 16 — Ley Antidiscriminatoria y un cartel que informe que ante una situación de discriminación se puede recurrir a la autoridad. Hasta esta ley, incumplir esa no tenía consecuencia; desde ella, hay una multa de 500 a 1.000 pesos a cargo del propietario, organizador o responsable del local.Objetivo
Hacer exigible la de exhibir las normas antidiscriminatorias en los lugares de acceso público mediante una sanción económica concreta.Problema que resuelve
La de exhibir el cartel y las normas antidiscriminatorias carecía de sanción, de modo que su incumplimiento era generalizado, en particular en locales bailables donde las prácticas de selección discriminatoria en la puerta eran habituales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes