Volver al listado

Ley 25.608

VigenteNacional

Multa por no exhibir las normas antidiscriminatorias en locales de acceso público

Sanción:12 de junio de 2002Promulgación:5 de julio de 2002BO:8 de julio de 2002Ver fuente oficial
3artículos
discriminaciónlocales bailablesdeber de informaciónsanciones administrativas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que le pone dientes a una que existía en el papel. La Ley de multa por no exhibir el cartel antidiscriminatorio completa el esquema que la Protocolo de San Luis (accidentes de tránsito en el Mercosur) había incorporado a la Ley Antidiscriminatoria 23.592: los locales bailables, de recreación y salas de espectáculos deben exhibir en sus accesos, de manera clara y visible, el texto del Art. 16 — Ley Antidiscriminatoria y un cartel que informe que ante una situación de discriminación se puede recurrir a la autoridad. Hasta esta ley, incumplir esa no tenía consecuencia; desde ella, hay una multa de 500 a 1.000 pesos a cargo del propietario, organizador o responsable del local.

Objetivo

Hacer exigible la de exhibir las normas antidiscriminatorias en los lugares de acceso público mediante una sanción económica concreta.

Problema que resuelve

La de exhibir el cartel y las normas antidiscriminatorias carecía de sanción, de modo que su incumplimiento era generalizado, en particular en locales bailables donde las prácticas de selección discriminatoria en la puerta eran habituales.

A quiénes alcanza

propietarios y responsables de locales bailablesorganizadores de espectáculospúblico asistente a locales de acceso públicoautoridades de aplicación y organismos de control
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los propietarios, organizadores o responsables de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos y otros de acceso público deben cumplir estrictamente con la exhibición del texto de las normas antidiscriminatorias y del cartel indicativo que exigen los Art. 4 — Ley Antidiscriminatoria, bajo pena de multa de 500 a 1.000 pesos.

Derechos que reconoce

  • El público que concurre a un local de acceso público tiene derecho a encontrar exhibidos, de manera clara y visible, el texto del Art. 16 — Ley Antidiscriminatoria y la indicación de que ante un acto discriminatorio puede recurrir a la autoridad.

Sanciones

Casos de uso

  • El dueño de un local bailable quiere saber qué carteles está obligado a exhibir y qué le pasa si no lo hace.
  • Una persona a la que no dejaron entrar a una disco busca saber si el local cumplía con la exhibición obligatoria y ante quién reclamar.
  • Un inspector municipal necesita el fundamento legal para labrar un acta por falta de exhibición del cartel antidiscriminatorio.

Preguntas frecuentes

La de los Art. 4 — Ley Antidiscriminatoria: exhibir en los accesos de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos y otros lugares de acceso público, de manera clara y visible, el texto del Art. 16 — Ley Antidiscriminatoria y un cartel que informe que ante un acto discriminatorio se puede recurrir a la autoridad.