Ley 25.612

Artículo 42No eximición por culpa de tercero

Texto oficial

— El dueño o guardián de un residuo no se exime de responsabilidad por demostrar la de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

Qué significa en la práctica

El dueño o guardián no se exime probando la de un tercero si el daño pudo evitarse con el debido cuidado según las circunstancias.

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