Ley 25.612

Artículo 43Persistencia de la responsabilidad del generador

Texto oficial

— La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos, no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de: a) Aquellos daños causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o defectuoso, realizado en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos industriales y de actividades de servicio; b) Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación. CAPITULO II De la Responsabilidad Administrativa

Qué significa en la práctica

La responsabilidad del generador no desaparece por la transformación o tratamiento de los residuos, salvo el mayor riesgo por un manejo defectuoso o cuando el residuo se use como insumo de otro proceso.

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