Ley 25.612

Artículo 44Infracciones y sanciones administrativas

Texto oficial

— Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad competente con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento; b) Multa desde 50 (cincuenta) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente hasta 200 (doscientas) veces ese valor; c) Clausura temporaria, parcial o total; d) Suspensión de la actividad desde 30 (treinta) días hasta 1 (un) año; e) Cancelación definitiva de las habilitaciones e inscripciones de los registros correspondientes. Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la o penal que pudiere imputarse al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local, debiéndose efectuar las denuncias penales que pudiere corresponder.

Qué significa en la práctica

Las infracciones se sancionan, previo sumario, con apercibimiento, multa (50 a 200 sueldos mínimos), clausura, suspensión (30 días a 1 año) o cancelación de habilitaciones e inscripciones (acumulables), con cese de actividades y denuncia penal si corresponde.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Residuos Industriales completaLeyes