Artículo 44Infracciones y sanciones administrativas
Texto oficial
Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad competente con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 50 (cincuenta) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente hasta 200 (doscientas) veces ese valor;
c) Clausura temporaria, parcial o total;
d) Suspensión de la actividad desde 30 (treinta) días hasta 1 (un) año;
e) Cancelación definitiva de las habilitaciones e inscripciones de los registros correspondientes.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la o penal que pudiere imputarse al infractor.
La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local, debiéndose efectuar las denuncias penales que pudiere corresponder.
Qué significa en la práctica
Las infracciones se sancionan, previo sumario, con apercibimiento, multa (50 a 200 sueldos mínimos), clausura, suspensión (30 días a 1 año) o cancelación de habilitaciones e inscripciones (acumulables), con cese de actividades y denuncia penal si corresponde.