Ley 25.612

Artículo 61Recomendación a las provincias

Texto oficial

— Se recomienda a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas complementarias a la presente en los términos del Art. 41 — Constitución Nacional, y al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a que proponga las políticas para la implementación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Recomienda a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires dictar normas complementarias y al COFEMA proponer las políticas de implementación.

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