Ley 25.612

Artículo 9Generador

Texto oficial

— Se considera generador, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que genere residuos industriales y de actividades de servicio, conforme lo definido en el artículo 1º.

Qué significa en la práctica

Define generador: toda persona física o jurídica, pública o privada, que genere residuos industriales o de actividades de servicio.

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