Ley 25.616

Artículo 1Aprobación del Protocolo Facultativo sobre niños en conflictos armados

Texto oficial

Apruébase el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Protocolo Facultativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000. Sus trece artículos son el contenido sustantivo: prohibición de que menores de 18 años participen directamente en hostilidades o sean reclutados obligatoriamente, de elevar la edad del reclutamiento voluntario y de declararla formalmente, prohibición absoluta de que los grupos armados no estatales recluten o usen menores, y medidas de desmovilización y reintegración de los niños afectados. La fotocopia autenticada forma parte de la ley.

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