Ley 25.629

Artículo 2Regímenes alcanzados y denuncia previa de la reciprocidad

Texto oficial

Los acuerdos a que se refiere el artículo podrán celebrarse tanto respecto de regímenes creados a la fecha de entrada en vigencia del presente, como de los que se creen en el futuro. Previo a la firma del acuerdo, aquellos regímenes previsionales que se encuentren o encontraren adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley 9.316/46 ratificado por Ley 12.921 y modificatorias, deberán denunciar dicha adhesión.

Qué significa en la práctica

Los acuerdos pueden firmarse tanto con regímenes ya existentes como con los que se creen en el futuro. Pero hay una condición previa: si la caja provincial o municipal está adherida al sistema de reciprocidad jubilatoria del Decreto Ley 9.316/46 (ratificado por la Ley 12.921), debe denunciar esa adhesión antes de firmar. Los dos sistemas son incompatibles: no se puede estar en el de transferencia de aportes y en el de prorrateo al mismo tiempo.

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