Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos dictada en plena crisis para corregir el artículo 83 del Presupuesto 2002. Confirma la continuidad de las pensiones graciables prorrogadas por sucesivas leyes de presupuesto pero les pone un techo de 3,75 MOPRE mensuales, tanto individual como acumulado, y define la compatibilidad con otros ingresos hasta 1,88 MOPRE. La modificación rige desde la sanción de la Ley de Presupuesto 2002, no desde la publicación de esta ley. Sancionada el 21 de agosto de 2002 y promulgada de hecho el 12 de septiembre de 2002.Objetivo
Ordenar el universo de pensiones graciables prorrogadas por las leyes de presupuesto, fijando un tope uniforme al beneficio y reglas claras de compatibilidad con otros ingresos.Problema que resuelve
Las prórrogas sucesivas de pensiones graciables en cada ley de presupuesto habían generado un mosaico de beneficios con montos y compatibilidades distintas. En el ajuste fiscal de 2002 se buscó un criterio único, sin dar de baja los beneficios de menor monto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes